APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1975




Promulgación: 10/08/1976
Publicación: 16/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 505

CAPITULO V - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 31

  A partir del 1º de enero de 1977, las diferencias de sueldos por
subrogación se pagarán con cargo al renglón respectivo al Programa que
las originan.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
correspondientes, previo informe de la Contaduría Central respectiva o
quien haga sus veces, especificando:

A) Denominación del cargo subrogado y del que ocupa en subrogante,
   retribuciones respectivas, escalafón y grado;
B) Fecha desde la cual el titular del cargo no ejerce las funciones del
   mismo y motivos;
C) Razones por las cuales no se ha provisto el cargo por las reglas de
   ascenso;
D) Si hubo subrogaciones por otros funcionarios desde la fecha referida
   en el literal B).
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