Al vencimiento del plazo establecido por el inciso 3 del artículo 38 de
la ley 14.189, del 30 de abril de 1974, la autoridad competente podrá
dilatar la aceptación de la renuncia hasta por un nuevo período de dos
años, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35
de la misma ley.