APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1975




Promulgación: 10/08/1976
Publicación: 16/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 505

CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 11

  Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 440 de la ley 13.640, del 26
de diciembre de 1967, las compensaciones por tareas extraordinarias y
especializadas.
 Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras podrán autorizar el pago de
dichas compensaciones dentro de los límites de las asignaciones
presupuestales correspondientes, pudiendo cancelarlas en cualquier momento
por razones de servicio.
 Dichos jerarcas deberán dar cuenta mensualmente de las autorizaciones
concedidas al Ministro respectivo. Los excesos que se verifiquen en los
créditos correspondientes no podrán ser abonados por ningún concepto.
 Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces serán responsables
del contralor del presente artículo.
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