REAJUSTE DE INDEMNIZACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS FALLECIDOS POR ACCIONES ARMADAS




Promulgación: 01/06/1976
Publicación: 09/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1162
Reglamentada por: Decreto Nº 18/977 de 11/01/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Estado deberá abonar una reparación a los causahabientes de los
funcionarios o ex funcionarios públicos civiles fallecidos como
consecuencia directa de la acción armada de asociaciones subversivas
contra sus personas que queda fijada en lo siguientes montos en Unidades
Reajustables (artículo 38 y concordantes de la ley 13.728 de 17 de
diciembre de 1968).
   A) Para los causahabientes de los titulares de cargos electivos
nacionales Ministros Subsecretarios de Estado y demás funcionarios a que
se refiere el artículo 576 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
modificativas, ampliatorias y concordantes: 2.480 (dos mil cuatrocientas
ochenta) Unidades Reajustables.
   B) Para los causahabientes de los demás funcionarios o ex funcionarios
2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables. (*)
Referencias al artículo

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO
SONEIRA
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