HABILITACION A LOS REGISTROS PUBLICOS LA EXPEDICION DE COPIAS FOTOSTATICAS




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 972

Artículo 1

Los Registros Públicos podrán expedir la información que les corresponda
producir conforme a lo dispuesto en los artículos 53º y siguientes de la
ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, mediante copias fotostáticas de
los asientos, fichas registrales, oficios y cualquier otro documento
protocolizado o archivado que hubiera.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
Ayuda