CREACION Y COMETIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1756
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Sin perjuicio de las delegaciones de atribuciones ministeriales (Artículo
181º, inciso 9º de la Constitución) INAPE podrá por sí:

A)   Aplicar y ejecutar las sanciones a los infractores de la presente
     ley, la 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y complementarias y
     decretos reglamentarios correspondientes.

B)   Proponer al Poder Ejecutivo los contratos de su personal, de acuerdo
     a las disposiciones vigentes y rescindir los mismos.

C)   Disponer de los recursos y personal que estuviese prestando funciones
     en la actual Junta Nacional de Pesca, el que será incorporado al
     INAPE, respetando los niveles, derechos y beneficios de su organismo
     de origen.
Referencias al artículo
Ayuda