FIJACION DE ALCANCE DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1143
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y
a los productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13º de la ley
11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1º de julio de
1975, en lo que se refiere a la importación de maquinarias agrícola, sus
repuestos y accesorios, alcanzarán solamente a aquellos que no sean
competitivos de los que fabrica la industria nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.496 de 29/12/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.445 de 21/10/1975 artículo 1.
Referencias al artículo

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER LUSIARDO - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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