Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y
a los productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13º de la ley
11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1º de julio de
1975, en lo que se refiere a la importación de maquinarias agrícola, sus
repuestos y accesorios, alcanzarán solamente a aquellos que no sean
competitivos de los que fabrica la industria nacional. (*)