FIJACION DE SERVIDUMBRES PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma

Artículo 8

La Administración estimará el valor de los árboles cuyo corte sea
necesario, el que será comunicado al interesado en el mismo acto y
conjuntamente con la intimación. Este importe deberá ser consignado a la
orden del Juzgado, en la dependencia del Banco de la República Oriental
del Uruguay de la zona, extremo que deberá acreditarse con la boleta de
depósito respectiva. Sin la agregación de este recaudo los Juzgados
intervinientes no darán andamiento a la intimación prevista en el artículo
precedente.

 El interesado dispondrá del término de diez días hábiles y perentorios
para manifestar su oposición a esa tasación, substanciándose el artículo,
en lo demás, por el procedimiento de los incidentes. Esta oposición no
tendrá efecto suspensivo sobre la medida dispuesta en el artículo 7º de
esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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