FIJACION DE SERVIDUMBRES PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las obras a que se refiere el artículo anterior deberán ser ejecutadas
evitando todo perjuicio a las propiedades y procurando la mayor seguridad
para las personas. En caso de retirarse las instalaciones se deberá
reponer la propiedad a su primitivo estado. Lo dispuesto precedentemente
es sin perjuicio de la acción de reparación que ante la justicia ordinaria
pueda promover el particular interesado, por los daños y perjuicios que se
hubiera irrogado a la propiedad.
Referencias al artículo
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