FIJACION DE SERVIDUMBRES PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su expropiación las
propiedades afectadas por las obras, el funcionamiento de las redes
nacionales de telecomunicaciones y servidumbres en su caso.

 Cuando el obstáculo que impidiere el ejercicio de la servidumbre fuere
una construcción de cualquier naturaleza y no sean de aplicación las
normas establecidas en los artículos 4º a 8º inclusive, corresponderá la
expropiación.
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