FIJACION DE SERVIDUMBRES PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma

Artículo 12

En las proximidades de Estaciones Terrenas (para telecomunicaciones por
satélites) y Plantas de Recepción Radioeléctricas de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), no se permitirán instalaciones
capaces de causar perturbaciones radio eléctricas a la recepción que
efectúan las mismas.

 Para realizar cualquier instalación que utilice equipos eléctricos, en
esas proximidades, se deberá obtener la autorización de ANTEL, la que
determinará la posibilidad de realizarlas, disponiendo en su caso las
condiciones técnicas que deberán reunir los equipos. Si existieren
instalaciones que causaren interferencias perjudiciales, la Administración
podrá disponer el cese inmediato del funcionamiento de la fuente que lo
produce, hasta tanto sea suprimida la radiación indeseable.
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