Las propiedades con frente a las vías públicas en donde exista
alcantarillado de sistema separativo, de propiedad de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), sólo podrán evacuar en los
colectores de aguas servidas las aguas residuales de esta clase, con las
excepciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
Las aguas pluviales se evacuarán en los colectores pluviales
mediante la conexión correspondiente o, si no los hubiere, en la vía
pública, con absoluta independencia de la instalación cloacal interna de
aguas servidas.
Los propietarios serán responsables de la evacuación de cualquier
desagüe que contravenga esta disposición. (*)