DESALOJOS PROMOVIDOS POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 11/09/1975
Publicación: 23/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 667

Artículo 2

     El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la 
   Nación, podrá iniciar juicio de desalojo con plazo de treinta días, sin 
   necesidad de intimar previamente la sustitución de garantía, cuando se 
   compruebe mediante inspección ocular practicada judicialmente, que la 
   finca arrendada se encuentra vacía u ocupada por personas que no son 
   las titulares del arriendo, ni las comprendidas en el artículo 20 del 
   Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 217.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
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