CAPITULO XI INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 98
Facúltase al Poder Ejecutivo para imputar con cargo al Rubro 1 del
Programa 2.09 "Dirección Nacional de Relaciones Públicas" que se crea por
la presente ley, las erogaciones que se hayan producido durante el
Ejercicio 1975 por aplicación del decreto 166/975, de 27 de febrero de
1975.