RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO VI - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 61

Las Contadurías Centrales o delegadas de los Incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, remitirán al
Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de enero de cada año, los
preventivos de gastos de funcionamiento, correspondientes al Ejercicio en
curso debidamente justificados. Estos preventivos se referirán solamente a
los Rubros 1 - Servicios no personales. 2 - Materiales y artículos de
consumo. 3 - Maquinaria, equipos y mobiliario. Dichos preventivos serán
aprobados por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General
de la Nación.
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