CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT
Artículo 6
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo,
en cualquier momento, podrá ofrecer a organismos públicos o acreedores
privados por suministros el pago parcial o total de sus deudas en Títulos
de la Deuda Interna cuya emisión se autoriza, cualquiera sea la fecha del
crédito, siempre y cuando el mismo esté imputado y liquidado y en
condiciones de pago inmediato.