RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT

Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo,
en cualquier momento, podrá ofrecer a organismos públicos o acreedores
privados por suministros el pago parcial o total de sus deudas en Títulos
de la Deuda Interna cuya emisión se autoriza, cualquiera sea la fecha del
crédito, siempre y cuando el mismo esté imputado y liquidado y en
condiciones de pago inmediato.
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