RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO VI - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 59

La Contaduría General de la Nación mantendrá informado al Organo
Legislativo, de la aplicación de las disposiciones legales o de las
circunstancias de hecho o de derecho que signifiquen una modificación a
los créditos presupuestales para los Incisos 1 al 33.

 A tales efectos proporcionará a dicho Organo, información semestral que
comprenderá:

1)   Nómina de cargos presupuestales clasificados por escalafones y grado,
     indicando las modificaciones que se hayan operado, determinando
     cuáles están vacantes y cuáles están ocupados.

2)   Movimiento de ingresos y egresos de funcionarios en la
     Administración.

3)   Pases en comisión.

4)   Utilización de Partidas para contrataciones, indicando el número de
     funcionarios contratados y el costo total mensual de su retribución,
     discriminando éste por escalafón y grados a que se asimilan y
     determinando en el caso de los técnicos, los respectivos títulos
     habilitantes.

 Esta información se referirá a los créditos presupuestales que las leyes
autorizan y a las Partidas por proventos y fondos con cargo a leyes
especiales.

 La Contaduría General de la Nación establecerá la forma y oportunidad en
la cual las Contaduría Centrales Ministeriales o las que hagan sus veces,
deberán cumplir con dichas obligaciones. Cuando no estén en condiciones de
cumplir total o parcialmente con tales requisitos, harán saber a la
Contaduría General de la Nación, en forma fundada, los motivos que obsta
a dicho cumplimiento.
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