La Contaduría General de la Nación mantendrá informado al Organo
Legislativo, de la aplicación de las disposiciones legales o de las
circunstancias de hecho o de derecho que signifiquen una modificación a
los créditos presupuestales para los Incisos 1 al 33.
A tales efectos proporcionará a dicho Organo, información semestral que
comprenderá:
1) Nómina de cargos presupuestales clasificados por escalafones y grado,
indicando las modificaciones que se hayan operado, determinando
cuáles están vacantes y cuáles están ocupados.
2) Movimiento de ingresos y egresos de funcionarios en la
Administración.
3) Pases en comisión.
4) Utilización de Partidas para contrataciones, indicando el número de
funcionarios contratados y el costo total mensual de su retribución,
discriminando éste por escalafón y grados a que se asimilan y
determinando en el caso de los técnicos, los respectivos títulos
habilitantes.
Esta información se referirá a los créditos presupuestales que las leyes
autorizan y a las Partidas por proventos y fondos con cargo a leyes
especiales.
La Contaduría General de la Nación establecerá la forma y oportunidad en
la cual las Contaduría Centrales Ministeriales o las que hagan sus veces,
deberán cumplir con dichas obligaciones. Cuando no estén en condiciones de
cumplir total o parcialmente con tales requisitos, harán saber a la
Contaduría General de la Nación, en forma fundada, los motivos que obsta
a dicho cumplimiento.