RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO V - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 53

Los contratos de personal que se realicen al amparo de lo dispuesto por el
artículo 345 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, así como las
resoluciones que autoricen el pago de horas extras o trabajos
extraordinarios, deberán indicar en cada caso, las obras que motivan los
mismos.

 A partir del 1º de enero de 1976, no podrán realizarse contrataciones o
reválidas, que no se ajusten a las exigencias establecidas
precedentemente.

 Derógase el artículo 411 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Referencias al artículo
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