RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO V - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 49

La utilización de los fondos regulados por las normas precedentes, deberá
efectuarse necesariamente a dos firmas autorizadas por el ordenador
primario. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976.
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