Las Contadurías Centrales, o las que hagan sus veces, de los incisos 1 al
33, deberán ajustarse al Clasificador de Gastos Públicos que rija para el
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a modificar dicho
Clasificador -cuando ello sea necesario- para adecuarlo a las necesidades
de la registración contable de la Administración Pública.