CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de Consolidación
1975, hasta la suma de N$ 215:671.575.49 (doscientos quince millones
seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco nuevos pesos con
49/100) valor nominal, destinados a cancelar el déficit del Tesoro
Nacional hasta el 31 de diciembre de 1974.
La amortización se hará mediante una cuota del 3% (tres por ciento)
anual, con un año de gracia y por sorteo.
El interés será del 5% (cinco por ciento) anual pagadero semestralmente.
El Poder Ejecutivo podrá realizar amortizaciones extraordinarias cuando
lo considere oportuno.