RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 391

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder
créditos de habilitación a los Agentes de Papel Sellado y Timbres que a la
fecha de sanción del decreto 505/975, de 24 de junio de 1975, estuvieran
en actividad y que no tengan derecho a jubilación.

 Dichos créditos, por hasta un monto individual de N$ 5.000.00 (cinco mil
nuevos pesos) gozarán de la garantía del Estado.
Ayuda