Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de
la Nación, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que se
comprobaren por la aplicación de esta ley, con excepción de las normas
contenidas en materia tributaria, incluso en lo que respecta a los errores
u omisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los Escalafones.