RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 389

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de
la Nación, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que se
comprobaren por la aplicación de esta ley, con excepción de las normas
contenidas en materia tributaria, incluso en lo que respecta a los errores
u omisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los Escalafones.
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