RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 371

La Dirección Nacional de Migración percibirá por los trámites que a
continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:

A) Presentación de solicitud de residencia definitiva, 2,1 UR y permiso de
entrada permanente, 1,7 UR.

B) Permiso de reingreso para extranjeros residentes permanentes o
temporarios, por viaje 0,85 UR.

C) Prórroga del plazo de permanencia temporaria de extranjeros en el país,
con el plazo vigente, 0,85 UR; con plazo vencido 1,3 UR.

D) Autorización de salida para extranjeros temporarios, 1,3 UR.

E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas 
marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta 
un máximo de 12,7 UR (doce con siete unidades reajustables). (*)

F) Autorización, constancia o certificación, salvo excepciones
establecidas por leyes especiales, 0,21 UR.

G) Permiso de menor, por viaje, 0,21 UR.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 127.
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 829.
Ver en esta norma, artículo: 372.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 127, Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 371.
Referencias al artículo
Ayuda