Las tarifas establecidas en el artículo 55 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973, que concurren a la cuenta Nº 33.839/410 (Salvaguarda de
Vidas en el Mar), se fijan en las cantidades de Unidades Reajustables (Ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968), que de inmediato se indicarán,
redondeadas a nuevos pesos y ajustadas periódicamente en las fechas que
indique el Poder Ejecutivo con intervalos no menores de 180 (ciento
ochenta) días.
Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán del
modo siguiente: hasta 0 50 (cincuenta centímetros de nuevos pesos) se
desestimarán; y las superiores se reputarán como de un nuevo peso.
Privilegios de Paquete (4 años) UR
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Categoría A 40
Categoría B 35
Categoría C 30
Privilegios de Paquete Provisorios
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Por 90 días 2,5
Por 30 días 1
Despacho de buques 5
Derecho de arqueo 1
(Mayor de 6 toneladas 0,01 UR por toneladas)
Solicitud de vigilante 0,2
Título de Capitán Mercante 20
Título de Perito Naval 40
Título de Maquinista de 1.a y Jefe 20
Título de Maquinista de 2.a y 3.a 15
Título de Ingeniero Mercante 15
Título de Piloto Mercante 15
Título de Conductor 10
Título de Ayudante Motorista 5
Patente de Patrón de Pesca de Altura 20
Patente de Patrón de Pesca hasta 15 millas 10
Patente de Patrón de Cabotaje 15
Carné de Acceso a Puerto 2
Solicitud de Práctico 2
Autorización para Patente Superior 4
Subir a Bordo 0,3
Brevet Deportivo para zona A 4
Brevet Deportivo para zona B 3
Brevet Deportivo para zona C 0,5
Brevet Deportivo para zona D 0,2" (*)