RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO

Artículo 362

Las tasas a que se refieren los Título XXII y XXV del Texto Ordenado -
1975 serán recaudadas por el Ministerio de Educación y Cultura, el que
afectará su producido a los gastos de funcionamiento de sus Registros.

 Los timbres con que se recaudan las tasas mencionadas serán emitidos y
controlados por el Ministerio de Educación y Cultura, el que queda
autorizado a percibir las tasas en otra forma, pudiendo, en su caso,
convenir con otros organismos públicos la forma de su distribución, abonando las comisiones correspondientes.

 Esta disposición comenzará a regir a los sesenta días de la promulgación
de esta ley.
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