CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO
Artículo 362
Las tasas a que se refieren los Título XXII y XXV del Texto Ordenado -
1975 serán recaudadas por el Ministerio de Educación y Cultura, el que
afectará su producido a los gastos de funcionamiento de sus Registros.
Los timbres con que se recaudan las tasas mencionadas serán emitidos y
controlados por el Ministerio de Educación y Cultura, el que queda
autorizado a percibir las tasas en otra forma, pudiendo, en su caso,
convenir con otros organismos públicos la forma de su distribución, abonando las comisiones correspondientes.
Esta disposición comenzará a regir a los sesenta días de la promulgación
de esta ley.