El Timbre Poder Judicial a que se refieren el artículo 141º de la ley
14.100 (artículo 1º del Título XXIV del Texto Ordenado - 1975), el
artículo precedente y el subsiguiente será emitido, recaudado y
administrado por la Suprema Corte de Justicia, la que queda autorizada a
percibir las tasas en otra forma pudiendo, en su caso, convenir, con otros
organismos públicos la forma de su distribución, abonando las comisiones
correspondientes.
Esta disposición comenzará a regir a los sesenta días de la promulgación
de esta ley.
Autorízase la emisión de timbres por valores que convengan a los efectos
del artículo anterior.