RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 355

Todas las exposiciones de los interesados ante el Poder Judicial se
efectuarán en papel simple y el valor del tributo de sellos que
corresponda a estas exposiciones, así como a las actuaciones, reposiciones
y expedición de documentos que deban efectuarse en papel sellado con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 41 a 48 -Título XVI del Texto
Ordenado-1975- se repondrán en el acto de su presentación o expedición, en
timbres Poder Judicial sin perjuicio de la reposición y pago que
corresponda por las demás actuaciones con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 50 y  siguientes del mismo Título cuyo producto continuará
vertiéndose en Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.473 de 11/12/1975 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 356.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 355.
Referencias al artículo
Ayuda