Todas las exposiciones de los interesados ante el Poder Judicial se
efectuarán en papel simple y el valor del tributo de sellos que
corresponda a estas exposiciones, así como a las actuaciones, reposiciones
y expedición de documentos que deban efectuarse en papel sellado con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 41 a 48 -Título XVI del Texto
Ordenado-1975- se repondrán en el acto de su presentación o expedición, en
timbres Poder Judicial sin perjuicio de la reposición y pago que
corresponda por las demás actuaciones con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 50 y siguientes del mismo Título cuyo producto continuará
vertiéndose en Rentas Generales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.473 de 11/12/1975 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:356.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 355.