Decláranse convalidados todos los actos y actuaciones administrativas de
alcance general o de contenido individual emanados de la Dirección General
Impositiva, de la Oficina de Impuestos a la Renta, de la Oficina de
Impuestos Directos, de la Oficina de Impuestos Internos y de la Inspección
General de Impuestos, los cuales se reputarán emanados de la Dirección
General Impositiva.
Esta convalidación se refiere exclusivamente al aspecto formal y al de
competencia de los órganos que hubieran intervenido, sin que ello implique
pronunciamiento alguno sobre el aspecto sustancial de dichos actos y
actuaciones.