El Impuesto de Timbres de Pensión a la Vejez y Contralor Laboral, a que
se refiere el Título XXVI del Texto Ordenado - 1975, será recaudado y
controlado por el Banco de Previsión Social.
Facúltase al Banco de Previsión Social a adoptar otra forma de recaudación que la establecida en el artículo 2º del Título arriba
mencionado. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 367/980 de 25/06/1980 artículo 2.