RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
FUNCIONARIOS CONTRATADOS

Artículo 33

Los funcionarios contratados con contratos vencidos o a vencer que
estuvieren en disponibilidad y que no fueran redistribuidos dentro del
plazo de noventa días, cesarán en su calidad de tales a partir del
vencimiento de dicho plazo.

 Para el caso de los contratos vencidos, los noventa días comenzarán a
partir de la publicación de la presente ley; para el caso de los contratos
a vencer, dicho plazo comenzará a partir de la fecha del vencimiento del
respectivo contrato. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 179/976 Derogada/o de 01/04/1976.
Referencias al artículo
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