CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Los funcionarios contratados con contratos vencidos o a vencer que estuvieren en disponibilidad y que no fueran redistribuidos dentro del plazo de noventa días, cesarán en su calidad de tales a partir del vencimiento de dicho plazo. Para el caso de los contratos vencidos, los noventa días comenzarán a partir de la publicación de la presente ley; para el caso de los contratos a vencer, dicho plazo comenzará a partir de la fecha del vencimiento del respectivo contrato. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 179/976Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1de 01/04/1976.
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