CAPITULO XI INCISO 33 - INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 326
Increméntase en N$ 60.000 (sesenta mil nuevos pesos) la Partida fijada por
los artículos 620º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, 469º de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 295º de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974.