Los funcionarios redistribuidos al Banco de Previsión Social, provenientes
de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, serán incorporados definitivamente en el último grado
del Escalafón respectivo, habilitándose los cargos que sean necesarios en
los correspondientes Programas y suprimiéndose los correspondientes en las
oficinas de origen.