Los bienes inmuebles que el Banco de Previsión Social resolviera recibir
en pago de obligaciones adeudadas por organismos estatales, paraestatales
o empresas privadas, se incorporarán a su patrimonio y el importe
respectivo no será imputado a los Rubros asignados en materia de gastos e
inversiones de su Presupuesto.
En tales casos, la determinación del valor de dichos bienes será la que
fije la Dirección General del Catastro Nacional.