RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 321

Los bienes inmuebles que el Banco de Previsión Social resolviera recibir
en pago de obligaciones adeudadas por organismos estatales, paraestatales
o empresas privadas, se incorporarán a su patrimonio y el importe
respectivo no será imputado a los Rubros asignados en materia de gastos e
inversiones de su Presupuesto.

 En tales casos, la determinación del valor de dichos bienes será la que
fije la Dirección General del Catastro Nacional.
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