CAPITULO XI INCISO 22 - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Artículo 312
Interprétase que el horario máximo dispuesto por la ley 14.263, de 5 de
setiembre de 1974, rige para los casos de acumulación de funciones y
sueldos amparados en el literal A) del artículo 115º de la ley 12.803, de
30 de noviembre de 1960.