CAPITULO XI INCISO 22 - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Artículo 311
Unifícanse, a partir de la promulgación de la presente ley las dotaciones
presupuestales de los Programas de Funcionamiento que integran el Inciso
22 - Consejo Nacional de Educación.
El Consejo Nacional de Educación distribuirá los créditos vigentes entre
los Programas integrantes del referido Inciso, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 63º de la presente ley, lo que será comunicado a
la Contaduría General de la Nación antes del 31 de enero de cada
Ejercicio.