CAPITULO XI INCISO 22 - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Artículo 310
Destínanse las economías presupuestales del Ejercicio 1974 del Inciso 22.
Consejo Nacional de Educación, que ascienden a la suma de N$ 6:528.894.06
(seis millones quinientos veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro
nuevos pesos con 06/100) a financiar el déficit del Ejercicio 1973 fijado
en N$ 3:548.954.52 (tres millones quinientos cuarenta y ocho mil
novecientos cincuenta y cuatro nuevos pesos con 52/100). El saldo
resultante se aplicará a partir de la promulgasen de la presente ley a
financiar por una sola vez, el Rubro 2, Alimentación Escolar de Educación
Primaria.