CAPITULO XI INCISO 22 - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Artículo 309
Autorízase para el Ejercicio 1975, al Programa 1.02, Consejo de Educación
Primaria, una Partida por una sola vez de N$ 3:000.000 (tres millones de
nuevos pesos) para atender la alimentación escolar.