RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 306

Suprímense, al vacar, los cargos de Juez de Paz Rural. No obstante, la
Suprema Corte de Justicia podrá disponer su permanencia toda vez que
declare por resolución fundada, que así conviene al mejor servicio
público.

 Cuando proceda la supresión, la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con
el Poder Ejecutivo, fijará las nuevas jurisdicciones territoriales,
accediéndolas a las de los Juzgados de Paz más inmediatos.

 De los asuntos cuyo conocimiento atribuyen los Códigos o leyes especiales
a los Jueces de Paz Rurales que se suprimen, conocerán los Jueces de Paz
de esas respectivas jurisdicciones.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
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