Fíjanse a partir de la fecha de promulgación de esta ley, las Partidas a
que se refiere el artículo 474º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973,
correspondientes al Renglón 072, con los destinos y montos anuales que se
expresan a continuación:
Programa 1.01 N$ 10.000 (diez mil nuevos pesos) anuales para retribución
de funcionarios de la Suprema Corte de Justicia que
realicen horarios extraordinarios.
Programa 1.03 (Para Juzgados Letrados de Instrucción, Aduana y Menores),
N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos) anuales, para tareas
extraordinarias de asistentes en la recepción de
declaraciones.
Programa 1.04 (Para Juzgados Letrados del Interior), N$ 22.000 (veintidós
mil nuevos pesos) anuales para tareas extraordinarias de
asistentes en la recepción de declaraciones en materia
penal.