RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 295

En la fecha de instalación del Tribunal de Apelaciones del Trabajo que se
crea, se pondrán a su conocimiento, en el estado en que se hallaren, los
asuntos en trámite hasta el momento en los Juzgados Letrados del Trabajo
de Segunda Instancia que se suprimen por esta ley.

 En cuanto a aquellos asuntos en trámite en que conocieren en segundo
grado los actuales Tribunales de Apelaciones en lo Civil y los Jueces
Letrados de Primera Instancia de los Departamentos del Interior pasarán a
conocimiento del Tribunal de Apelaciones del Trabajo en la fecha indicada
y en el estado en que se encontraren, salvo que ya se hubieren citado las
partes para sentencia definitiva, en cuyo caso continuarán radicados en
las mismas sedes hasta su terminación.

 Los asuntos en trámite de primera instancia en que aún entendieren los
Jueces Letrados del Trabajo de Segunda Instancia, según lo dispuesto por
el artículo 16º de la ley 14.188, de 5 de abril de 1974, pasarán a
conocimiento de los Jueces Letrados de Primera Instancia del Trabajo, en
el estado en que se hallaren a la fecha de supresión de aquellos Juzgados,
distribuyéndose entre estos últimos de acuerdo con el régimen de turnos
establecido por la Suprema Corte de Justicia.
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