CAPITULO XI INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 284
Asígnase una Partida anual de N$ 2:000.000 (dos millones de nuevos pesos)
a partir del Ejercicio 1975, para atender las erogaciones correspondientes
al régimen de ocho horas de labor de los funcionarios de los Programas
1.01 al 1.06 inclusive, del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública.