CAPITULO XI INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 276
Fíjase en N$ 25.000 (veinticinco mil nuevos pesos), la Partida establecida
por el artículo 416 de la ley 14.106, de 14 de marzo d 1973, para pago de
los servicios de los aeroclubes del interior que colaboren con el
Ministerio de Salud Pública en el transporte de enfermos.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Salud
Pública, a entregar mensualmente a los aeroclubes del interior hasta el
equivalente de un duodécimo de la Partida asignada. El monto resultante
será distribuido entre los distintos aeroclubes de acuerdo al kilometraje
recorrido en igual período del año anterior, siempre que los servicios se
sigan prestando efectivamente.