CAPITULO XI INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 275
Fíjase una Partida de N$ 600.000 (seiscientos mil nuevos pesos), la que
anualmente será distribuida por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con los
Ministerios de Salud Pública y Economía y Finanzas, entre las
instituciones privadas de acción en el campo de la salud.