CAPITULO XI INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 270
A partir de la vigencia de esta ley, los cargos de Directores de Educación
y Cultura en el Programa 1.01, tendrán una asignación presupuestal igual a
la correspondiente al cargo de Secretario General de ese Programa.
Los cargos de Directores de Justicia, de Contaduría Central (Contador
Central), Asesor Letrado Jefe, Director de Administración y de Difusión
tendrán igual retribución que la establecida en el inciso anterior. A
dichas retribuciones sólo se podrán acumular el decimotercer sueldo, los
beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda, no
pudiendo acumularse compensaciones de carácter personal o al cargo,
congeladas, derogadas o vigentes.