CAPITULO XI INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 264
Destínase el equivalente en moneda nacional a U$S 25.000 (dólares de los
Estados Unidos de América veinticinco mil), a la Comisión Nacional de
Educación Física para el pago de sus Afiliaciones Internacionales y las de
las Federaciones Deportivas, con cargo a Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los saldos pendientes,
tomando en consideración las variaciones que experimente el tipo de cambio
de la moneda extranjera con que deban efectuarse los pagos de las
afiliaciones.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 253.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 264.