CAPITULO XI INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 227
El Programa 1.15 tendrá la denominación "Plan de Estudios Complementarios
de la Zona Ferrífera de Valentines", siendo su Unidad Ejecutora la
Dirección Nacional de Industrias.
Fíjanse para este Programa los siguientes créditos presupuestales a
partir del 1º de enero de 1975:
N$
Rubro 0
0.21............... 50.000
0.41............... 38.000
0.60............... 18.000
0.72............... 15.500
0.73............... 17.500
0.79............... 815
Rubro 1...................... 16.000
Rubro 2...................... 38.000
Rubro 3...................... 70.000
Rubro 6...................... 35.000
Rubro 7...................... 12.000
Los créditos asignados en el inciso precedente a los Renglones 0.21 y
0.41, incluyen los aumentos concedidos en virtud del artículo 13º de la
ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, así como el 33% (treinta y tres por
ciento) dispuesto por el régimen de ocho horas establecido por el artículo
16º, literal E) de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a efectuar los ajustes
correspondientes.
Derógase el artículo 235º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.
Los saldos no utilizados de los créditos asignados al Programa 2.31 al 31
de diciembre de 1974, pasarán a Rentas Generales.