CAPITULO XI INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 220
El Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena", podrá pagar las
reparaciones necesarias y urgentes que requieran sus equipos de
perforaciones y trabajos de campo con los fondos recaudados por concepto
de perforaciones, debiendo reintegrarlos a la cuenta respectiva una vez
cobrados sus importes.