CAPITULO XI INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 219
Los funcionarios asignados al programa 007 "Dirección y Ejecución de los
Trabajos de Investigación Geológica", unidad ejecutora 005 "Dirección
Nacional de Minería y Geología", del Inciso 08 "Ministerio de Industria y
Energía", que presten servicios permanentes en campamentos de
perforaciones, percibirán durante su permanencia una retribución
complementaria sujeta a montepío, equivalente al 40% (cuarenta por
ciento) de su sueldo o jornal básico. La erogación correspondiente será
atendida con cargo a los proventos de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, la que será repetida en los costos de cada servicio. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Minería y Geología un 80% (ocho por
ciento), el porcentaje es en el inciso anterior, siempre que dicho
incremento pueda ser trasladado al costo del servicio. (*)