CAPITULO XI INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 218
Increméntase a partir del 1º de enero de 1976 la dotación del Rubro 0
"Servicios Personales", Renglón 021 "Personal Contratado", del Programa
1.07 "Investigaciones Geológicas", del Inciso 8 - Ministerio de Industria
y Energía, en la suma de N$ 70.000 (setenta mil nuevos pesos) con destino
a la contratación de personal técnico necesario para obras de
investigación geológica, por el término que lo requieran las reales
necesidades del servicio.